ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar los cargos creados por la presente ley con anterioridad a la anualidad antes señalada, como asimismo para alterar el aumento de cargos a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.006 con anterioridad a las anualidades establecidas en dicha disposición, si los recursos presupuestarios así lo permiten.

    Artículo 2°.- Las disposiciones transitorias contenidas en la Ley N° 18.291 mantendrán plena vigencia hasta la fecha en que se produzca el ajuste total en la provisión y eliminación de plazas que en ellas se contempla.

    Artículo 3°.- El presente aumento de plazas es sin perjuicio del contemplado en la ley N° 19.006, de 1990.".