Artículo 3°.- El vehículo motorizado consistirá en un automóvil, una camioneta u otro de características similares y, en todo caso, adecuado al uso del beneficiario y su grupo familiar.
    La propiedad del vehículo se acreditará mediante factura, padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombre del beneficiario o de su cónyuge.
    Al efectuar su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consignar en ella la prohibición establecida en el artículo 5° de la presente ley.