Artículo 10.- Agrégase al artículo 12, letra B, del decreto ley N° 825, de 1974, los siguientes números:
"14.- Los viajeros que se acojan a las Subpartidas 0009.03, 0009.04 y 0009.05, con excepción del ítem 0009.8900, del Arancel Aduanero.
15.- Los artistas nacionales respecto de las obras ejecutadas por ellos y que se acojan a la partida 00.35 del capítulo 0 del Arancel Aduanero.".