Artículo 3° transitorio.- Facúltase al DirectorLEY 19155
Art. 4° Nacional de Aduanas para prorrogar, de oficio, el plazo de vigencia del régimen de almacén particular u otro de carácter suspensivo que hubiere otorgado a las personas que se acojan a las normas contenidas en esta ley y que se encontrare vencido.
Art. 4° Nacional de Aduanas para prorrogar, de oficio, el plazo de vigencia del régimen de almacén particular u otro de carácter suspensivo que hubiere otorgado a las personas que se acojan a las normas contenidas en esta ley y que se encontrare vencido.