Artículo 4° transitorio.- Facúltase al DirectorLEY 19155
Art. 4° de Aduanas para que, encontrándose agotadas las diligencias respectivas, cancele de oficio los documentos de destinación de almacén particular u otro de carácter suspensivo, respecto de las mercancías que amparen, suscrito por las personas a que se refiere esta ley.
Art. 4° de Aduanas para que, encontrándose agotadas las diligencias respectivas, cancele de oficio los documentos de destinación de almacén particular u otro de carácter suspensivo, respecto de las mercancías que amparen, suscrito por las personas a que se refiere esta ley.