"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la readecuación de la industria del carbón, de caráter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas y condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que lo soliciten a la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Tal solicitud deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.