Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
    a) Un Plan anual de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente;
    b) Una delaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cualquiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencias de ésta, y
    c) Un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley.
    Las empresas deberán, además, limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
    El incumplimiento de plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaria a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Cosumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.
    En casos calificados, las empresas podrán efectuar contrataciones de personal de reemplazo en funciones que no puedan ser realizadas por otros trabajadores de las mismas, para lo cual se requerirá autorización del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá solicitarse a través del Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
    En cualquier caso las contrataciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 0,3% de la dotación declarada por la empresa, porcentaje que se aproximará al número entero superior.
    La declaración jurada señalada en la letra b) de este artículo, no será exigible en empresas de menos de cincuenta trabajadores.