Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
    El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta ley, se imputará el ítem 15-0501-31.002 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".