SEGUNDA.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, los secretarios municipales procederán a abrir los registros para la inscripción de las organizaciones que participarán en las elecciones de los miembros de los consejos económicos y socialesLEY 19150
Art. único Nº 1
D.O. 07.07.1992 respectivos, los que permanecerán abiertos hasta el 31 de agosto de 1992. En la primera constitución de los consejos económicos y sociales comunales, se exigirá a las organizaciones el requisito de antigüedad de un año, contado hacia atrás desde la fecha de publicación de esta ley.
Art. único Nº 1
D.O. 07.07.1992 respectivos, los que permanecerán abiertos hasta el 31 de agosto de 1992. En la primera constitución de los consejos económicos y sociales comunales, se exigirá a las organizaciones el requisito de antigüedad de un año, contado hacia atrás desde la fecha de publicación de esta ley.