CUARTA.- Para los efectos de determinar el número de miembros de los consejos económicos y sociales comunales, en tanto no rija un nuevo censo de habitantes, se aplicará el censo efectuado en 1982, y en el caso de creación de comunas nuevas o traspasos de territorios efectuados con posterioridad a dicho censo, se considerará la población que señale el informe oficial que emita el Instituto Nacional de Estadísticas.