SEPTIMA.- Para los efectos de determinar el número de concejales que corresponda elegir a cada comuna o agrupación de comunas y para determinar el número mínimo de ciudadanos patrocinantes de candidaturas independientes, se considerará el registro electoral vigente al 31 de agosto de 1991.
El Servicio Electoral publicará la resolución respectiva en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta ley.