NOVENA.- Las declaraciones de candidaturas para la primera elección municipal, sólo podrán efectuarse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la elección.
Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, el Director Regional del Servicio Electoral, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, difundirá la nómina de las candidaturas que se hubieren declarado. Esta publicación surtirá los efectos propios de la inscripción de candidaturas para todos los efectos legales.
Al quinto día siguiente a la última publicación efectuada conforme lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 18.700.
Las reclamaciones que pudieren deducirse contra las candidaturas que no observaren los requisitos legales, sólo serán admitidas dentro del procedimiento de calificación de estas elecciones. No obstante el Servicio Electoral no admitirá las declaraciones de candidaturas que no se acompañen de los documentos a que se alude en el inciso segundo del artículo 86 y en el inciso primero del artículo 91, y en el caso de pactos y subpactos electorales, cuando la documentación que se acompañe no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3° bis de la ley 18.700. Del mismo modo procederá en el caso que el número de candidatos que incluyan exceda la cifra de cargos a proveer en la respectiva comuna.
Si con motivo de las reclamaciones que se acogieren se anulare una candidatura, los votos que haya obtenido el respectivo candidato se considerarán nulos.