....Artículo 1°.- A los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cesarán en sus funciones los consejeros designados en conformidad con el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.838, y entrarán en funciones los consejeros designados en conformidad al nuevo texto de esta ley.
El actual Secretario General permanecerá en funciones hasta que el nuevo Consejo designe a su reemplazante.