Artículo 9.- Los Ley 21085
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 03.04.2018directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 03.04.2018directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.