Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:
    1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses, los Ley 21085
Art. ÚNICO N° 11 a), b)
D.O. 03.04.2018
de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o los de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o los de terceras personas con quienes existan relaciones de amistad íntima o intereses comerciales o políticos.
    2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la empresa.
    3) Inducir a los gerentes, ejecutivos, dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, a presentar informaciones no fidedignas o falsas y a ocultar información.
    4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, de Ley 21085
Art. ÚNICO N° 11 c), d)
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su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o de terceros, con quienes tengan relación de amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.
    5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí, Ley 21085
Art. ÚNICO N° 11 e), f)
D.O. 03.04.2018
su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o para terceros con quienes tengan relación de amistad íntima o intereses comerciales o políticos.