Artículo 18.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
    El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.
    Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:
    a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.
    b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.
    c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales.
    d) Contratar créditos a plazos superiores a un año.
    e) Transigir y someter a compromiso.