Artículo 22.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance General a que se refiere el artículo 6° transitorio.
    El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.
    La empresa Ley 21085
Art. ÚNICO N° 20 a)
D.O. 03.04.2018
podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.
    La empresa Ley 21085
Art. ÚNICO N° 20 b)
D.O. 03.04.2018
o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.