Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser Ley 21085
Art. ÚNICO N° 21 a), b)
D.O. 03.04.2018auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes.
Art. ÚNICO N° 21 a), b)
D.O. 03.04.2018auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes.