Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo y radial o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.
Se Ley 21085
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 03.04.2018eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.
Art. ÚNICO N° 24
D.O. 03.04.2018eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.