Artículo 28.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de televisión.
El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.