Artículo 31.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.
La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.