Artículos transitorios 
    Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los seis Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.
    Artículo 2°.- El Directorio se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la dirección de la empresa.
    Artículo 3°.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.
    Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio y a las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.
    Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.
    Artículo 5°.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.
    Artículo 6°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 22, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días, y si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.
    Artículo 7°.- Televisión Nacional de Chile tendrá el uso gratuito mientras sean utilizados directamente por ella para sus fines propios, de los siguientes bienes:
    1.- PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO
    Terreno de 752,10 m2 (41m x 519m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.
    Coordenadas 29° 56` 39" SUR y 71° 20` 32" WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27°.
    Límites:
    - Norte: terreno fiscal (reservado para área verde) 41 mts.
    - Este: terreno fiscal (reservado para área verde) 19 mts.
    - Sur: parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts.
    - Oeste: terreno fiscal (reservado para área verde) 14 mts.
    2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO
    Terreno de 284 mts. 2 (16,7 m x 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, V Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32° 32` 12" SUR y 71° 26` 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el Registro de Propiedades de La Ligua, fojas 112 N° 203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.
    3.- ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION
    Terreno de 1.600 m2 (40m x 40m), ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35° 19` 13" SUR y 72° 24` 40". Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.
      4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN
    Terreno de 576 m2 (24m x 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 13` 40" SUR y 72° 40` 38" WESTE.
    5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.
    Terreno de 900 m2. (30m x 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirúa", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirúa, provincia de Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 21` 01" SUR y 73° 30` 05" WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.
    6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.
    Terreno de 525 m2 (15m x 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio N° 5 de la manzana N° 46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., N° 162, año 1960, Registro de Propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:
    - Norte: sitio N° 3 en 15 mts.
    - Este : sitio N° 4 en 35 mts.
    - Sur : pasaje N° 9 en 15 mts.
    - Oeste: sitio N° 6 en 35 mts.
    7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.
    Terreno de 900 m2 (30m x 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56° 16` 51" SUR y 68° 52` 48" WESTE.
    8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.
    Terreno de 16.080 m2. (268m x 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54° 55` 59" SUR y 54° 56` 08" SUR y meridianos 67° 38` 31 WESTE y 67° 38` 33" WESTE.
    9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.
    Terreno de 2.142 m2 (42m x 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del cerro "Ñielol", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38° 42` 45" y 72° 34` 48" WESTE, siendo sus límites:
    - Norte: con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.
    - Este: con terreno fiscal en 50 mts.
    - Sur: con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.
    - Oeste: con terreno fiscal en 41 mts.
    10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.
    Terreno de 1.600 m2 (40m x 40m), ubicado en la cota 338 mts. sobre el nivel del mar de una loma vecina al pueblo de Futaleufú, frente al aeródromo, en la comuna de Futaleufú, provincia de Palena, en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43° 10` 30" SUR y 71° 45` 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. a partir del eje central de la referida torre existente.
    Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.
    11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.
    Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV-1-1612CR, de la división del catastro de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29° 56` 05" SUR y 71° 13` 11" WESTE, siendo sus límites:
    - Nordeste: en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).
    - Sureste: terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts, y 18,96 mts.
    - Suroeste: terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.
    - Noroeste: terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts., respectivamente.
    Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en uso gratuito, mientras sean utilizados directamente por ella para sus fines propios el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano -lámina 70-1, de abril de 1986, confeccionado por la Administración de dicho Parque.".