Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.