Artículo 4 bis.- Para Ley 21085
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 03.04.2018ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 03.04.2018ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.
b) Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.
c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.