Artículo 4 ter.- Se Ley 21085
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 03.04.2018
considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

    a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.
    b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
    c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.
    d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.
    e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.
    Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

    1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora y, en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.
    2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

    f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046.
    g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.