Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos.
En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras.