Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.
Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.