Artículo 1° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvenciones del Estado a los establecimientos educacionales.