Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
    "Artículo 35.- En la Octava Región, del Bío Bío, existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;
    Un juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrá la categoría de juzgado de asiento de Corte para todos los efectos legales.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco y Hualqui;
    Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

    C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

    Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto y Coihueco;
    Dos juzgados con asiento en la comuna de San Carlos, con jurisdicción sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con jurisdicción sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con jurisdicción sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con jurisdicción sobre las comunas de Coelemu y Ranquil;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con jurisdicción sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura;
    Tres juzgados con asiento en la comuna de Los Angeles, con jurisdicción sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco, Antuco y Santa Bárbara;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Mulchén, con jurisdicción sobre las comunas de Mulchén y Quilaco;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Nacimiento, con jurisdicción sobre las comunas de Nacimiento y Negrete;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel, Cabrero y San Rosendo;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Tomé, con jurisdicción sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Florida, con jurisdicción sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Juana, con jurisdicción sobre la misma comuna,
    Un juzgado con asiento en la comuna de Lota, con jurisdicción sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Coronel, con jurisdicción sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Lebu, con jurisdicción sobre las comunas de Lebu y Los Alamos;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Arauco, con jurisdicción sobre la misma comuna;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Curanilahue, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
    Un juzgado con asiento en la comuna de Cañete, con jurisdicción sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.".