Artículos Transitorios
    Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en esta ley, continuarán radicadas en el mismo tribunal, hasta su total tramitación, las causas que, a la fecha de su entrada en vigencia, estuvieren sometidas a su conocimiento.
    Artículo 2°.- Los funcionarios y empleados de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento, incorporándose al final de la nueva categoría o grado del Escalafón Primario o del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, en su caso, en el orden en que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.
    Artículo 3°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Cuarto Juzgado del Crimen de Concepción y la instalación de ese Tribunal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva el local destinado a su funcionamiento.".