MODIFICA LEY N° 18.593, SOBRE TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Introdúcense a la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, las siguientes modificaciones:
    1°.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 3°, sustitúyendose el punto (.) por una coma (,), una oración final del siguiente tenor:
    "o de treinta unidades tributarias mensuales sólo cuando se trate del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.".
    2°.- Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:
    "No obstante, para los efectos del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales, su competencia se distribuirá de acuerdo con las circunscripciones senatoriales establecidas en el artículo 181 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiéndole al primer tribunal el conocimiento de las eleccciones que se desarrollen en las comunas comprendidas en la séptima circunscripción y al segundo tribunal las comprendidas en la octava circunscripción.".

    Artículo transitorio.- El gasto que demande, durante 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-0325-33.112, del presupuesto vigente de la Partida Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 15 de Junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.