"Artículo único.- Introdúcense a la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, las siguientes modificaciones:
    1°.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 3°, sustitúyendose el punto (.) por una coma (,), una oración final del siguiente tenor:
    "o de treinta unidades tributarias mensuales sólo cuando se trate del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.".
    2°.- Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso segundo:
    "No obstante, para los efectos del escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales, su competencia se distribuirá de acuerdo con las circunscripciones senatoriales establecidas en el artículo 181 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiéndole al primer tribunal el conocimiento de las eleccciones que se desarrollen en las comunas comprendidas en la séptima circunscripción y al segundo tribunal las comprendidas en la octava circunscripción.".