Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.