Artículo 10.- Las ventas y servicios que realicen o presten en general las empresas domiciliadas en la zona territorial indicada en el artículo 1° a empresas de queLEY 19270
Art.5°, b)
trata el Título I de esta ley que se encuentren también domiciliadas en dicha zona y recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y, o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
    Asimismo y por igual período, los bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas para su instalación en la zona territorial indicada en el artículo 1° y ubicados en ella, gozarán de la exención total del impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235.