Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda:
a) Sustitúyense, en su inciso primero, la palabra "Asesor" por "Resolutivo" y la forma verbal "informará" por la expresión "se pronunciará", y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, el porcentaje de bonificación solicitado y de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.".