Artículo 18.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 11 de la ley N° 18.211:
Fíjase en 6% la tasa del impuesto establecido en el inciso primero. En el caso de rebaja o aumento de los derechos del Arancel Aduanero que actualmente están establecidos en un 11% ad valorem, la tasa del 6% anteriormente indicada se rebajará o aumentará por el solo ministerio de la ley en el mismo porcentaje de variación que experimenten aquéllos.