Artículo 1°.- Las empresas que, siendo de aquellas mencionadas en los incisos segundo y tercero del artículo 1°, se encontraren ya instaladas físicamente a la fecha de publicación de esta ley, en terrenos de la zona descrita en dicho artículo, podrán acogerse a los beneficios y franquicias que se establecen en el Título I, debiendo para ello adecuarse a las normas indicadas en los incisos cuarto y quinto del mismo artículo, dentro de los primeros seis meses de su vigencia.