MODIFICA LEY N° 19.130

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.130:
    1.- Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase "por el término de sesenta días", por la siguiente: "hasta el 31 de agosto de 1992", y 2.- Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión "treinta" por "noventa".


    Artículo transitorio.- Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiere el artículo 77 C de la ley N° 19.130, deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de Junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.130 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 23 de Junio de 1992, declaró que las disposiciones contenidas en el proyecto remitido, son constitucionales.
    Santiago, Junio 23 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.