Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.130:
    1.- Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase "por el término de sesenta días", por la siguiente: "hasta el 31 de agosto de 1992", y 2.- Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión "treinta" por "noventa".