Artículo 4°.- Agréganse a la ley N° 19.128 los siguientes artículos transitorios:
"Artículo 3° transitorio.- Facúltase al Director Nacional de Aduanas para prorrogar, de oficio, el plazo de vigencia del régimen de almacén particular u otro de carácter suspensivo que hubiere otorgado a las personas que se acojan a las normas contenidas en esta ley y que se encontrere vencido.
Artículo 4° transitorio.- Facúltase al Director de Aduanas para que, encontrándose agotadas las diligencias respectivas, cancele de oficio los documentos de destinación de almacén particular u otro de carácter suspensivo, respecto de las mercancías que amparen, suscrito por las personas a que se refiere esta ley.".