Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de Hacienda, de 1982:
    1.- En el artículo 21, agrégase el siguiente inciso tercero:
    "Los plazos de los regímenes suspensivos de derechos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta eñ siguiente día hábil.".
    2.- En el artículo 93, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que dicha formalización se efectúe por medio de la utilización, por los despachadores, de un sistema de transmisión electrónica de datos, conforme a las normas que establezca el reglamento.".
    3.- En la letra c) del artículo 94, agrégase, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: "La indicación del código arancelario se entenderá que completa la descripción de las mercancías para los efectos de su clasificación.".
    4.- En el artículo 139, agrégase un nuevo inciso séptimo, pasando el actual séptimo a ser octavo, del siguiente tenor:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar mayores plazos de concesión y prórroga del régimen de admisión temporal de las mercancías a que se refiere la letra a) del inciso cuarto precedente.".