Artículo 7°.- Agrégase el siguiente artículo 9° al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación:
"Artículo 9°.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios o fiadores solidarios a que se refiere este decreto con fuerza de ley, el Consejo de Defensa del Estado, con el voto de los dos tercios se sus miembros en ejercicio, previo informe favorable del Ministerio de Planificación y Cooperación, podrá acordar con el deudor, en caso fortuito o de fuerza mayor, la modificación de las obligaciones asumidas, celebrando las convenciones que estime conveniente en las cuales se resguarden los intereses fiscales, pudiendo para esos efectos transigir los juicios pertinentes. Las nuevas obligaciones que se pacten en dinero, deberán estipularse en cláusulas que protejan al Fisco de la desvalorización monetaria y con los intereses que en cada caso correspondan.".