INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.118 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.118:
    a) En la parte final del inciso primero del artículo 1°, sustitúyese la frase "dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley", por la expresión "a más tardar el 15 de abril de 1993".
    b) En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso tercero, pansando el actual inciso tercero a ser cuarto:
    "Con respecto a la deuda cuyos vencimientos ocurran con posterioridad al 1° de julio de 1991, los deudores señalados en el inciso anterior tendrán derecho al mismo crédito contenido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, manteniendo el mismo plazo de pago de la deuda que cuentan en la actualidad. En caso de mora, se aplicará el artículo 8° de la ley señalada.
    c) En el inciso tercero del artículo 3°, sustitúyese la frase "dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley" por "a más tardar el 30 de septiembre de 1992".

    Artículo 2°.- El vencimiento de la cuota anual que conforme al artículo 7° de la ley N° 18.377, debía pagarse el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 15 de abril de 1993.

    Artículo 3°.- El pago del saldo resultante a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.118 y que debía efectuarse a más tardar el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 30 de abril de 1993.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 24 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.