"Artículo 1°- Establécese un sistema obligatorio, que tendrá como preceptos generales los que se señalan en esta ley y que dice relación a las siguientes áreas:
    a) La industria cárnica, mataderos y frigoríficos;
    b) Los establecimientos o industrias que, en cualquier forma o circunstancia, procesen, desposten o manipulen carne para la venta al por mayor y al detalle;
    c) Los medios de transporte de ganado y de la carne;
    d) La refrigeración de las carnes, y
    e) La clasificación del ganado mayor y menor, tipificación de sus canales, el desposte y la denominación de los cortes básicos, según las normas contenidas en el Reglamento respectivo.