Artículo 7°- Se sancionará con la suspensión de diez a noventa días y con multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales a las entidades de certificaciónLEY 19797
Art. único Nº 3
D.O. 03.04.2002 que incurran en algunas de las siguientes conductas: a) Emitir informes o certificados que contengan
Art. único Nº 3
D.O. 03.04.2002 que incurran en algunas de las siguientes conductas: a) Emitir informes o certificados que contengan
errores en cuanto al matadero de origen, o clase de
ganado, o categoría de los canales, o nomenclatura
del corte, o refrigeración de las carnes o medio de
transporte de ganado en pie y carne.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los
procedimientos establecidos sobre inspecciones, toma
de muestras o análisis, y
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que
induzca a error en cuanto al origen, o clase o
nomenclatura en la clasificación de un determinado
producto.