Artículo 1°.- La administración del pequeño derecho de autor y conexos de ejecución de fonogramas, continuará a cargo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, hasta que entre en funcionamiento la primera entidad de gestión colectiva que se encargue de la administración de tales derechos. Para este efecto la Universidad podrá recurrir a organismos externos y contratar los servicios necesarios, pudiendo deducir hasta un 30% de los fondos recaudados, para el pago de los gastos derivados de estas prestaciones.
    La Universidad de Chile, una vez que entre en funcionamiento esa entidad de gestión, le entregará los fondos pendientes de distribución para que efectúe el reparto correspondiente de acuerdo con los procedimientos vigentes a la época de percepción de los fondos. Dicha entidad sustituirá a la Universidad en todos los procedimientos judiciales que ésta hubiere iniciado.