Artículo 9°- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.
    Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:
    a) Literatura:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;
    b) Periodismo:
    Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;
    c) Ciencias Exactas:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
    d) Ciencias Naturales:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
    e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante Ley 21105
Art. 30
D.O. 13.08.2018
del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    f) Historia:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;
    g) Ciencias de la Educación:
    Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;
    h) Artes Plásticas:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
    i) Artes Musicales:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
    j) Artes de la Representación y Audiovisuales:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y
    k) Humanidades y Ciencias Sociales:
    Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.
    Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.