Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y Ley 21747
Art. único Nº 3) a), b) y c)
D.O. 11.06.2025
siete cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura - narrativa, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Literatura - poesía, de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.