Artículo 14.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ley 21045
Art. 44 N° 3
D.O. 03.11.2017
Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.