Artículo 17.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:
1. Un diploma;
2.- Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior, y
3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.